Delito de imprudencia con resultado de lesiones

Imprudencia temeraria con resultado de lesiones físicas graves sanción

Publicado el 28 de octubre de 2022, The Daily TribuneEn el artículo anterior hablamos de cómo calificar adecuadamente el artículo 365 (cuasidelitos) del Código Penal Revisado y de si se puede aplicar el artículo 48 (delitos complejos) en el enjuiciamiento de los mismos.

El Tribunal Supremo continuó en el caso y afirmó que las penas previstas en el artículo 365 son claras y directas, excepto su tercer párrafo, en los casos en que el acto imprudente o negligente no sólo dio lugar a daños materiales sino también a lesiones físicas. El tercer párrafo establece que cuando un acto imprudente o negligente sólo haya producido daños materiales, el infractor será castigado con una multa.

El TS respondió afirmativamente a esta cuestión en su decisión sobre el caso Ángeles contra José. Allí, el TS dictaminó que el tercer párrafo sigue siendo aplicable a los daños materiales resultantes, y que se impondrá una pena adicional a los daños personales resultantes. La “pena adicional” corresponde al régimen de penas del artículo 365. (Énfasis añadido)

Imprudencia temeraria con resultado de daños materiales

El presente es un recurso de revisión de certiorari1 en virtud de la Regla 45 del Reglamento de la Corte que busca anular y dejar sin efecto la Decisión2 de fecha 4 de julio de 2013 y la Resolución3 de fecha 30 de octubre de 2013 emitidas por la Corte de Apelaciones (CA) en CA-G.R. SP No. 04542.

El 14 de octubre de 2004, alrededor de las 13:20 horas, Ursicio Arambala (Arambala) iba a bordo de una motocicleta atravesando la calle Roxas, en la ciudad de Pagadian, en dirección al campus principal de Southern Mindanao Colleges. Cuando se acercaba a la intersección de las calles Roxas y Broca en Pagadian City, un multicabina conducido por el Sargento Cornelio Paman (Paman), personal militar, se cruzó en su camino y colisionó con su motocicleta. Arambala salió despedido de su motocicleta y se golpeó la cabeza contra el pavimento. Emilda Salabit, que en ese momento se encontraba junto a la carretera, vio cómo Arambala salía despedido tras la colisión; se acercó a Arambala y llamó a un triciclo para llevarlo al hospital.4

Un informe de tomografía computarizada muestra que Arambala sufrió un hematoma en la parte cerebral. Tras su internamiento en el Mercy Community Hospital el 15 de octubre de 2004, Arambala fue ingresado de nuevo el 24 de octubre de 2004 en el Hospital Provincial de Zamboanga del Sur debido a la presión arterial errática y a la dificultad para hablar causada por el hematoma.5

Pena por imprudencia temeraria

“El que, por simple imprudencia o negligencia, cometiere un hecho que de otro modo constituiría un delito grave, sufrirá la pena de arresto mayor en sus períodos medio y máximo; si hubiera constituido un delito menos grave, se impondrá la pena de arresto mayor en su período mínimo.

“Cuando de la ejecución del hecho previsto en este artículo sólo resultare un daño a la propiedad ajena, el infractor será castigado con una multa que irá desde una cantidad igual al valor de dichos daños hasta el triple de dicho valor, pero que en ningún caso será inferior a veinticinco pesos.

“Se impondrá multa que no exceda de doscientos pesos y censura a quien, por simple imprudencia o negligencia, causare algún agravio que, de haberse hecho dolosamente, hubiera constituido delito leve.

“1. Cuando la pena prevista para el delito sea igual o inferior a las previstas en los dos primeros apartados de este artículo, en cuyo caso los tribunales impondrán la pena inmediatamente inferior en grado a la que deba imponerse en el período que estimen oportuno aplicar.

Imprudencia temeraria con resultado de homicidio

Sevilla, ex concejal de la ciudad de Malabon, fue acusado de un delito de falsificación de documento público, sancionado por el artículo 171(4) del Código Penal, después de que declarara en su C.S. Form 212 or Personal Data Sheet, both official documents which were submitted to the Office of the Secretariat, Malabon City Council, that he “had no criminal case pending against him”, when in fact, he knew fully well that he is an accused in a pending criminal case entitled People vs Sevilla for the crime of assault upon an agent of a person in authority.

Sandiganbayan opinó que Sevilla no puede ser condenado por falsificación de documento público en virtud del artículo 171(4) del RPC, ya que no actuó con intención maliciosa para falsificar la mencionada entrada en su PDS. Sin embargo, teniendo en cuenta que el PDS de Sevilla fue hecho al azar y con imprudencia, lo que dio lugar a la entrada falsa en el mismo, el Sandiganbayan condenó a Sevilla por falsificación de documento público por imprudencia temeraria en virtud del artículo 365 del RPC.

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