Delito de lesiones elementos tipo relación de causalidad

Relación causal

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La causalidad es la “relación causal entre la conducta del demandado y el resultado final”. En otras palabras, la causalidad proporciona un medio para conectar la conducta con un efecto resultante, normalmente una lesión. En derecho penal, se define como el actus reus (una acción) de la que surgió la lesión específica u otro efecto, y se combina con la mens rea (un estado mental) para comprender los elementos de culpabilidad. La causalidad sólo se aplica cuando se ha logrado un resultado y, por lo tanto, es irrelevante en relación con los delitos incoados.

Incluso los niños más pequeños aprenden rápidamente que, con diversos grados de probabilidad, las consecuencias se derivan de los actos y omisiones físicas. Cuanto más predecible sea el resultado, mayor será la probabilidad de que el actor haya causado el daño o la pérdida intencionadamente. Hay muchas maneras en que la ley puede captar esta sencilla regla de la experiencia práctica: que hay un flujo natural de los acontecimientos, que un hombre razonable en la misma situación habría previsto que esta consecuencia era probable que ocurriera, que la pérdida fluyó naturalmente del incumplimiento de los deberes contractuales o de las acciones tortuosas, etc. Sea cual sea su formulación, la esencia del grado de culpa atribuido radicará en el hecho de que las personas razonables intentan evitar dañar a los demás, por lo que si el daño era previsible, debería haber responsabilidad en la medida en que el alcance del daño realmente resultante fuera previsible.

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Ejemplos de causalidad en la justicia penal

Cuando una persona resulta lesionada debido a la negligencia de otra persona o entidad, puede recuperar los daños económicos y no económicos derivados de la negligencia. Entre los elementos que el demandante que demanda por negligencia tendrá que probar es que la violación de un deber por parte del demandado fue la causa real y próxima de sus lesiones. También tendrá que probar el deber, el incumplimiento del deber y los daños.

Algunos estados siguen la regla de “si no fuera por” para determinar si un acontecimiento causó la lesión del demandante. Esta regla considera si la lesión no habría ocurrido de no ser por la acción u omisión negligente del demandado. Cuando se determina que una lesión no se habría producido de no ser por la acción del demandado, se establece el elemento de causalidad.

Por ejemplo, cuando un conductor ebrio entra y sale del tráfico y atropella a un peatón, causándole una hemorragia masiva y daños cerebrales, el accidente no habría ocurrido de no ser por la intoxicación del conductor ebrio. Es previsible que si un conductor está ebrio y zigzaguea por el tráfico, pueda causar lesiones a un peatón. Sin embargo, un acusado no puede ser responsable de lesiones totalmente imprevisibles. Si el mismo conductor ebrio choca con un almacén lleno de explosivos, y se produce una explosión que hace que los conductores se pongan en guardia y atropellen al peatón, es probable que la conducción ebria no sea la causa de las lesiones del peatón.

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Qué es la causalidad del delito

Todo análisis de causalidad tiene dos vertientes. En primer lugar, el acusado debe ser la causa de hecho o de derecho del daño de la víctima. El término pero por proviene de esta frase: “si no fuera por el acto del acusado, el daño no habría ocurrido” (Del. Code Ann. tit. II, 2011). Como establece el Código Penal Modelo, “[l]a conducta es la causa de un resultado cuando…(a) es un antecedente de no ser por el cual el resultado en cuestión no habría ocurrido” (Código Penal Modelo § 2.03(1)(a)). Básicamente, el acusado es la causa fáctica o de no ser por el daño de la víctima si el acto del acusado inicia la cadena de acontecimientos que conduce al resultado final.

En los casos de homicidio criminal, el análisis de la causalidad puede complicarse por la supervivencia de la víctima durante un largo período de tiempo. Gracias a la tecnología moderna, las víctimas a menudo permanecen vivas en máquinas durante muchos años después de haber sido dañadas. Sin embargo, puede ser poco razonable responsabilizar a un acusado de una muerte que se produce varios años después del acto criminal del acusado. Algunos estados tienen normas que resuelven este dilema.

Causalidad de hecho

* Profesor asistente, Universidad de Ottawa, Facultad de Derecho, Sección de Derecho Civil. Agradezco a los profesores Don Stuart y Graham Mayeda sus comentarios sobre borradores anteriores. También doy las gracias a Anna Maria Konewka, Edward Béchard-Torres, Olga Redko, Will Colish, Jessy Héroux, Michelle Biddulph, Hadi Ghobril, Bilal Amani, Nadreyh Vagba, Rayene Bouzitoun y a los revisores anónimos por ayudarme a perfeccionar mis argumentos y comentar las versiones anteriores de este artículo. Todos los errores son míos. Por último, agradezco al equipo editorial de MLJ su excelente trabajo, que ha mejorado notablemente este artículo.

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En otros casos, la causalidad es menos evidente. Un tercero puede atacar a la víctima entre el momento de la agresión inicial del acusado y la muerte de la víctima[3] Alguna causa o acontecimiento natural también puede desempeñar un papel en la muerte de la víctima[4] Terceros pueden aplicar alguna forma de cuidado negligente que también contribuye a la muerte de la víctima. [5] La víctima puede morir después de rechazar los cuidados para salvar la vida de las lesiones infligidas por el acusado[6] En todos estos casos, algún tipo de acontecimiento, causa o acto intermedio (un novus actus interveniens) oscurece la causalidad[7].

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