Cómo superar una acusación de amenaza criminal
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Art. 22.05. CONDUCTA MORTAL. (a) Una persona comete un delito si imprudentemente se involucra en una conducta que pone a otro en peligro inminente de lesiones corporales graves. (b) Una persona comete un delito si a sabiendas descarga un arma de fuego en o en la dirección de: (1) uno o más individuos; o (2) una vivienda, edificio o vehículo y es imprudente en cuanto a si la vivienda, edificio o vehículo está ocupado. (c) Se presume la imprudencia y el peligro si el actor apuntó a sabiendas un arma de fuego hacia o en la dirección de otra persona, independientemente de que el actor creyera o no que el arma de fuego estaba cargada. (d) Para los fines de esta sección, “edificio”, “habitación” y “vehículo” tienen los significados asignados a esos términos por la Sección 30.01. (e) Un delito bajo la Subsección (a) es un delito menor de Clase A. Una ofensa bajo la Subsección (b) es un delito grave de tercer grado.
Sección 22.06. CONSENTIMIENTO COMO DEFENSA A LA CONDUCTA AGRESIVA. (a) El consentimiento efectivo de la víctima o la creencia razonable del actor de que la víctima consintió la conducta del actor es una defensa al enjuiciamiento bajo la Sección 22.01 (Asalto), 22.02 (Asalto Agravado), o 22.05 (Conducta Mortal) si:(1) la conducta no amenazó o infligió lesiones corporales graves; o(2) la víctima sabía que la conducta era un riesgo de:(A) su ocupación;(B) tratamiento médico reconocido; o(C) un experimento científico realizado por métodos reconocidos. (b) La defensa al enjuiciamiento proporcionada por la Subsección (a) no está disponible para un acusado que comete una ofensa descrita por la Subsección (a) como una condición de la iniciación o membresía continua del acusado o de la víctima en una pandilla callejera criminal, como se define en la Sección 71.01.
Sentencia Pc 422
El delito de lesiones se produce cuando se atenta contra la integridad corporal, la salud física o la salud mental. Para que se produzca el delito de lesiones, y el presunto delincuente tenga penas de prisión o multa, es necesario que se requiera asistencia facultativa -médica- seguida de tratamiento médico o quirúrgico.¿Cómo se clasifican las lesiones contra las personas?
El código penal establece que las lesiones pueden clasificarse como dolosas o imprudentes. Sin embargo, las lesiones imprudentes leves y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no requieran asistencia médica o quirúrgica para su curación no son punibles; por tanto, no basta con que se preste una primera asistencia facultativa al lesionado:
“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o psíquica, será castigado, como autor del delito de lesiones, con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su curación, además de una primera asistencia médica o quirúrgica. No se considerará tratamiento médico la simple vigilancia o seguimiento facultativo de la evolución de la lesión “
Código Penal de California, delito de daños.
Art. 53-20. Crueldad contra las personas. (a)(1) Toda persona que intencionalmente torture, atormente o castigue cruel o ilegalmente a otra persona o que intencionalmente prive a otra persona de los alimentos necesarios, la ropa, el refugio o el cuidado físico adecuado será culpable de un delito grave de clase D.
(2) Cualquier persona que, con negligencia criminal, prive a otra persona de la alimentación necesaria, ropa, refugio o cuidado físico adecuado será multada con no más de quinientos dólares o encarcelada con no más de un año, o ambas cosas.
(b) (1) Cualquier persona que, teniendo el control y la custodia de cualquier niño menor de diecinueve años, en cualquier capacidad, maltrate intencionalmente, torture, trabaje en exceso o castigue cruelmente o ilegalmente a dicho niño o le prive intencionalmente de los alimentos, la ropa o el refugio necesarios, será culpable de un delito grave de clase D.
(2) Cualquier persona que, teniendo el control y la custodia de cualquier niño menor de diecinueve años, en cualquier capacidad, con negligencia criminal, prive a dicho niño de la comida, ropa o refugio necesarios, será multado con no más de quinientos dólares o encarcelado con no más de un año, o ambos.
Código Penal de Texas
Una persona que causa lesiones corporales que resultan en la muerte de la víctima no es penalmente responsable de la muerte de la víctima y no debe ser procesada por un delito de homicidio si intervienen al menos tres años entre la lesión y la muerte de la víctima.
HISTORIA: Código 1962 Sección 16-51; Código 1952 Sección 16-51; Código 1942 Sección 1101; Código 1932 Sección 1101; Cr. C. ’22 Sección 1; Cr. C. ’12 Sección 135; Cr. C. ’02 Sección 108; G. S. 2453; R. S. 108; 1712 (2) 418.
(C) El juez considerará, o incluirá en sus instrucciones al jurado para que éste las considere, las circunstancias atenuantes autorizadas o permitidas por la ley y las siguientes circunstancias agravantes y atenuantes reglamentarias que pueden ser apoyadas por las pruebas:
(3) El delincuente, con su acto de asesinato, creó a sabiendas un gran riesgo de muerte para más de una persona en un lugar público por medio de un arma o dispositivo que normalmente sería peligroso para la vida de más de una persona.
(7) El asesinato de un agente de la ley federal, estatal o local o de un ex agente de la ley federal, estatal o local, de un agente de la paz o de un ex agente de la paz, de un agente penitenciario o de un ex agente penitenciario, incluido un agente penitenciario municipal o del condado o un ex agente penitenciario municipal o del condado, de un empleado de un centro de detención municipal o del condado o de un ex empleado de un centro de detención, o de un bombero o de un ex bombero durante o a causa del desempeño de sus funciones oficiales.