No detenerse tras un accidente por puntos
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En muchas jurisdicciones, puede haber una obligación adicional de intercambiar información sobre la propia responsabilidad financiera (incluyendo cualquier seguro aplicable) o de llamar a los servicios de emergencia si son necesarios. También puede haber obligación de dejar una nota con la información pertinente si el propietario no está presente[cita requerida].
Las leyes de atropello fueron de las primeras leyes de tráfico que se promulgaron tras la invención de los vehículos de motor; surgieron de las dificultades que las primeras víctimas de colisiones de tráfico tenían para identificar a los autores y llevarlos ante la justicia. Aparte de la evidente capacidad de un automóvil para huir rápidamente del lugar de los hechos (si todavía se puede conducir), las carreteras no estaban asfaltadas y, por tanto, eran bastante polvorientas, los vehículos de la época no tenían matrículas y los conductores llevaban grandes gafas y guardapolvos que los hacían anónimos[1].
Los intentos de comprender el estado mental del conductor que se da a la fuga comenzaron poco después de que se codificara el delito, en un artículo titulado “The Feebleminded Motorist” (1942)[2] y se ha vuelto a explorar en un artículo titulado “The Psychology of Hit and Run” (2008)[3].
Acusaciones penales por accidente de tráfico
Si usted es el conductor y el accidente ha provocado daños personales a otra persona o daños a otro vehículo, a la propiedad o a un animal, debe detenerse y facilitar sus datos a las otras partes del accidente. Si no puede facilitar los datos, por ejemplo, si no está claro a quién pertenece la propiedad dañada, debe informar del accidente a la policía.
Las sanciones varían según las circunstancias. Una colisión menor en un aparcamiento puede conllevar una multa y entre 5 y 6 puntos de penalización. Los incidentes más graves con agravantes, como la conducción bajo los efectos del alcohol, pueden acarrear hasta 10 puntos, inhabilitación y, en los casos más graves, incluso prisión.
Procedimiento policial tras un accidente de tráfico
CÓDIGO DE TRANSPORTETÍTULO 7. VEHÍCULOS Y TRÁFICOSUBTÍTULO C. NORMAS DE CIRCULACIÓNCAPÍTULO 550. ACCIDENTES E INFORMES DE ACCIDENTESSUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSSec. 550.001. APLICABILIDAD DEL CAPÍTULO. Este capítulo se aplica sólo a: (1) una carretera de propiedad y controlada por un distrito de control y mejora del agua; (2) una vía de acceso privado o área de estacionamiento proporcionada a un cliente o patrón por un negocio, que no sea una propiedad residencial privada, o la propiedad de un garaje o estacionamiento por el que se cobra por almacenar o estacionar un vehículo de motor; y (3) una carretera u otro lugar público.
Sección 550.023. DEBER DE DAR INFORMACIÓN Y PRESTAR AYUDA. El operador de un vehículo involucrado en un accidente que resulta en la lesión o la muerte de una persona o el daño a un vehículo que es conducido o atendido por una persona deberá: (1) dar el nombre y la dirección del operador, el número de matrícula del vehículo que conducía el operador y el nombre de la aseguradora de responsabilidad civil de vehículos de motor del operador a cualquier persona lesionada o al operador u ocupante de un vehículo involucrado en la colisión o a la persona que lo atiende; (2) si se le solicita y está disponible, mostrar la licencia de conducir del operador a una persona descrita por la subdivisión (1); y (3) proporcionar cualquier persona lesionada en el accidente de asistencia razonable, incluyendo el transporte o hacer los arreglos para el transporte de la persona a un médico u hospital para recibir tratamiento médico si es evidente que el tratamiento es necesario, o si la persona lesionada solicita el transporte.
Cuánto tiempo después de un accidente de tráfico se puede cobrar
El 14 de abril de 1947 un camión de pasajeros conducido por Auspicio Romualdo chocó contra un árbol en el arcén por conducción temeraria y como consecuencia varios pasajeros sufrieron lesiones corporales. Dos de los heridos -Sergia Blaza y Anatecla Abaya- presentaron una denuncia contra Auspicio Romualdo por lesiones corporales graves en el juzgado de paz. Elevada al Juzgado de Primera Instancia tras la instrucción del caso, a petición del fiscal se ordenó su devolución al juzgado de paz por considerar que era propiamente juzgable allí. Una vez en dicho juzgado y modificada la denuncia para imputar lesiones físicas menos graves por imprudencia temeraria se juzgó allí conjuntamente con otra causa por el mismo delito interpuesta contra el mismo acusado por otro pasajero perjudicado llamado Joaquín Julián, resultando el juicio en la condena del acusado en ambos casos y siendo condenado a 1 mes y 1 día de prisión y a las costas del juicio. (Se reservó la acción de responsabilidad civil.) De esta sentencia el acusado recurrió al Juzgado de Primera Instancia donde los dos casos fueron archivados como causas penales nº 545 y 546.