38.02 código penal de texas
Las víctimas y los testigos de delitos pueden experimentar sentimientos de confusión, frustración, miedo y rabia. Si usted es una víctima o un testigo, el Programa de Testigos de Víctimas de la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos puede ayudarle a entender los derechos que le otorga la ley.
Cada Oficina del Fiscal de los Estados Unidos tiene un Programa de Testigos de Víctimas que cuenta con al menos un Coordinador de Testigos de Víctimas o un Defensor de Víctimas. El objetivo del Programa Federal de Testigos de Víctimas es garantizar que las víctimas y los testigos de delitos federales reciban un trato justo, que se respete su privacidad y que sean tratados con dignidad y respeto. Los Coordinadores de Testigos de Víctimas y los Defensores de Víctimas trabajan para asegurarse de que las víctimas estén informadas del estado de un caso y para ayudar a las víctimas a encontrar servicios que les ayuden a recuperarse del delito.
Si se le exige que declare como testigo en un juicio u otro procedimiento, recibirá una citación que le indicará cuándo y dónde debe acudir al tribunal. Una citación es una orden judicial formal que le indica que debe comparecer ante el tribunal, y existen graves sanciones por desobedecer una citación. Si usted sabe de antemano algo que podría impedirle asistir a una comparecencia requerida por el tribunal, hágalo saber inmediatamente a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para que se pueda intentar ajustar el horario. Sin embargo, el horario queda a discreción del tribunal y a veces no puede cambiarse.
Código penal 311
La Declaración de Impacto de la Víctima es la historia de la víctima del crimen sobre cómo el crimen afectó su vida, cómo era la vida antes del crimen comparada con la vida después del crimen, y cómo el crimen ha impactado a otras personas. La Declaración de Impacto de la Víctima puede incluir:
Antes de la sentencia, el Departamento de Libertad Condicional prepara un informe previo a la sentencia para el juez. El juez tiene en cuenta la Declaración de Impacto de la Víctima cuando decide la disposición de un caso. La unidad de investigación del Departamento de Libertad Condicional suele ponerse en contacto con las víctimas del delito para averiguar cómo ha afectado el delito a sus vidas. Este informe escrito pasa a formar parte de la investigación del Departamento de Libertad Condicional y del informe al tribunal. La víctima del crimen puede escribir su propia declaración o el Departamento de Libertad Condicional puede escribir la información en el informe. Las Declaraciones de Impacto de la Víctima son vistas por el Juez, el fiscal, el abogado defensor y el oficial de libertad condicional.
La Junta de Libertad Condicional también utiliza la Declaración de Impacto de la Víctima para decidir si se libera al recluso de la prisión. La víctima de un delito puede presentar una declaración escrita o grabada. Para más información, visite el Departamento de Correcciones y Supervisión de la Comunidad.
Código penal 211
Art. 53-20. Crueldad contra las personas. (a)(1) Toda persona que intencionalmente torture, atormente o castigue cruel o ilegalmente a otra persona o que intencionalmente prive a otra persona de los alimentos necesarios, la ropa, el refugio o el cuidado físico adecuado será culpable de un delito grave de clase D.
(2) Cualquier persona que, con negligencia criminal, prive a otra persona de los alimentos necesarios, ropa, refugio o cuidado físico adecuado será multada con no más de quinientos dólares o encarcelada con no más de un año, o ambos.
(b) (1) Cualquier persona que, teniendo el control y la custodia de cualquier niño menor de diecinueve años, en cualquier capacidad, maltrate intencionalmente, torture, trabaje en exceso o castigue cruelmente o ilegalmente a dicho niño o le prive intencionalmente de los alimentos, la ropa o el refugio necesarios, será culpable de un delito grave de clase D.
(2) Cualquier persona que, teniendo el control y la custodia de cualquier niño menor de diecinueve años, en cualquier capacidad, con negligencia criminal, prive a dicho niño de la alimentación, ropa o refugio necesarios, será multado con no más de quinientos dólares o encarcelado con no más de un año, o ambos.
Código penal alemán
Art. 42.05. INTERRUPCIÓN DE UNA REUNIÓN O PROCESIÓN. (a) Una persona comete un delito si, con la intención de impedir o interrumpir una reunión, procesión o concentración legal, obstruye o interfiere con la reunión, procesión o concentración mediante acciones físicas o expresiones verbales. (b) Un delito bajo esta sección es un delito menor de clase B.
Sección 42.061. LLAMADAS SILENCIOSAS O ABUSIVAS AL SERVICIO 9-1-1. (a) En esta sección “servicio 9-1-1” y “punto de respuesta de seguridad pública” o “PSAP” tienen los significados asignados por la Sección 771.001, Código de Salud y Seguridad. (b) Una persona comete un delito si la persona hace una llamada a un servicio 9-1-1, o solicita el servicio 9-1-1 utilizando un dispositivo de comunicación electrónica, cuando no hay una emergencia y a sabiendas o intencionalmente: (1) permanece en silencio; o (2) hace declaraciones abusivas o de acoso a un empleado de PSAP. (c) Una persona comete un delito si la persona permite a sabiendas que un dispositivo de comunicaciones electrónicas, incluyendo un teléfono, bajo el control de la persona sea utilizado por otra persona de una manera descrita en la Subsección (b). (d) Un delito bajo esta sección es un delito menor de Clase B.