Castigo por agresión a menores
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Lesión corporal”, deterioro sustancial de la condición física, incluida cualquier quemadura, fractura de cualquier hueso, hematoma subdural, lesión de cualquier órgano interno, cualquier lesión que se produzca como resultado de un daño repetido a cualquier función u órgano corporal, incluida la piel humana, o cualquier condición física que ponga en peligro sustancialmente la salud o el bienestar de un niño.
Se entenderá por “persona que ejerce el cuidado y la custodia”, el padre, la madre, el tutor, el empleado de un hogar o institución o cualquier otra persona con una supervisión o cuidado equivalente de un niño, tanto si la supervisión es temporal como permanente.
(b) Quien cometa un asalto y agresión a un niño y por tal asalto y agresión cause lesiones corporales será castigado con prisión en la prisión estatal por no más de cinco años o prisión en la casa de corrección por no más de dos años y medio.
El que cometa una agresión con lesiones a un niño y, mediante dicha agresión, cause lesiones corporales importantes, será castigado con una pena de prisión en la prisión estatal de hasta quince años o con una pena de prisión en el centro penitenciario de hasta dos años y medio.
¿Es la agresión a un menor un delito grave?
Virginia Criminal Attorney es un bufete de abogados de primera clase que sirve a los clientes en y alrededor de Fairfax, VA y el norte de Virginia. Nuestros abogados son expertos en Derecho Penal de Virginia y le ayudarán en cualquier caso que implique Asalto y Batería.
El asalto es un acto intencional, ofensivo o dañino que puede causar ansiedad razonable o temor a una lesión esperada. Incluye la intimidación por actos no físicos que causan miedo en otra persona. Se le acusará de agresión si tiene la capacidad de infligir lesiones o daños corporales, y actúa intencionada y físicamente para infligirlos. También se le puede acusar de agresión si actúa intencionadamente de forma que hace que otra persona tenga un miedo razonable a sufrir daños. Por lo tanto, se le puede acusar de agresión incluso sin haber herido físicamente a la víctima.
En Virginia, el tipo de delito de asalto y agresión del que se le acusará puede considerarse un delito menor o un delito grave, dependiendo de la gravedad del delito y de otros hechos específicos de su caso. Las penas por asalto y agresión van desde multas hasta el encarcelamiento, dependiendo del contexto de su caso, su historial criminal y la magnitud del delito. Si es la primera vez que delinque, puede recibir más indulgencia que si tiene una condena anterior. Del mismo modo, los delitos graves conllevan penas más duras que los delitos menores. Las penas reales se determinarán en función de la identidad de la víctima, de si la agresión fue por motivos de religión, etnia, raza u orientación sexual, y de la gravedad de las lesiones causadas.
Cargos por asalto juvenil en Tennessee
Sec. 22.05. CONDUCTA MORTAL. (a) Una persona comete un delito si imprudentemente se involucra en una conducta que pone a otra persona en peligro inminente de sufrir lesiones corporales graves. (b) Una persona comete un delito si a sabiendas descarga un arma de fuego hacia o en dirección de: (1) una o más personas; o (2) una vivienda, edificio o vehículo y es imprudente en cuanto a si la vivienda, edificio o vehículo está ocupado. (c) Se presume la imprudencia y el peligro si el actor apuntó a sabiendas un arma de fuego hacia o en la dirección de otra persona, independientemente de que el actor creyera o no que el arma de fuego estaba cargada. (d) Para los fines de esta sección, “edificio”, “habitación” y “vehículo” tienen los significados asignados a esos términos por la Sección 30.01. (e) Una ofensa bajo la Subsección (a) es un delito menor de Clase A. Una ofensa bajo la Subsección (b) es un delito grave de tercer grado.
Sección 22.06. CONSENTIMIENTO COMO DEFENSA A LA CONDUCTA AGRESIVA. (a) El consentimiento efectivo de la víctima o la creencia razonable del actor de que la víctima consintió a la conducta del actor es una defensa al enjuiciamiento bajo la Sección 22.01 (Asalto), 22.02 (Asalto Agravado), o 22.05 (Conducta Mortal) si:(1) la conducta no amenazó o infligió lesiones corporales graves; o(2) la víctima sabía que la conducta era un riesgo de:(A) su ocupación;(B) tratamiento médico reconocido; o(C) un experimento científico realizado por métodos reconocidos. (b) La defensa al enjuiciamiento proporcionada por la Subsección (a) no está disponible para un acusado que comete una ofensa descrita por la Subsección (a) como una condición de la iniciación o membresía continua del acusado o de la víctima en una pandilla callejera criminal, como se define en la Sección 71.01.
¿Es la agresión a un menor un delito grave?
Una persona que causa lesiones corporales que resultan en la muerte de la víctima no es penalmente responsable de la muerte de la víctima y no debe ser procesada por un delito de homicidio si intervienen al menos tres años entre la lesión y la muerte de la víctima.
HISTORIA: Código 1962 Sección 16-51; Código 1952 Sección 16-51; Código 1942 Sección 1101; Código 1932 Sección 1101; Cr. C. ’22 Sección 1; Cr. C. ’12 Sección 135; Cr. C. ’02 Sección 108; G. S. 2453; R. S. 108; 1712 (2) 418.
(C) El juez considerará, o incluirá en sus instrucciones al jurado para que éste las considere, las circunstancias atenuantes autorizadas o permitidas por la ley y las siguientes circunstancias agravantes y atenuantes reglamentarias que pueden ser apoyadas por las pruebas:
(3) El delincuente, con su acto de asesinato, creó a sabiendas un gran riesgo de muerte para más de una persona en un lugar público por medio de un arma o dispositivo que normalmente sería peligroso para la vida de más de una persona.
(7) El asesinato de un agente de la ley federal, estatal o local o de un ex agente de la ley federal, estatal o local, de un agente de la paz o de un ex agente de la paz, de un agente penitenciario o de un ex agente penitenciario, incluido un agente penitenciario municipal o del condado o un ex agente penitenciario municipal o del condado, de un empleado de un centro de detención municipal o del condado o de un ex empleado de un centro de detención, o de un bombero o de un ex bombero durante o a causa del desempeño de sus funciones oficiales.