Cómo hacer valer la cláusula de indemnización
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Este es un ejemplo de lo que puede ser una típica cláusula de indemnización: “La Parte A realizará el trabajo por su propia cuenta y riesgo, e indemniza a la Parte B por todas las pérdidas, daños, gastos y responsabilidades resultantes de los daños a la propiedad”. En este ejemplo, la Parte A está acordando que, incluso si la Parte B hubiera sido declarada responsable de una acción en los tribunales, la Parte B no es responsable de indemnizar a la Parte A por cualquier pérdida, daño, gasto u otra responsabilidad relacionada con esa acción.
Un ejemplo común de indemnización ocurre en relación con las transacciones de seguros. Esto suele ocurrir cuando una compañía de seguros, como parte de la póliza de seguro de un individuo, se compromete a indemnizar a la persona asegurada por las pérdidas en las que ésta haya incurrido como resultado de un accidente o de daños a la propiedad. En este tipo de acuerdo, la parte A contrataría a la compañía de seguros B. Si la parte A y la parte C se ven implicadas en algún tipo de incidente que provoca daños materiales o personales (por ejemplo, un accidente de coche), la compañía de seguros B asumiría cualquier responsabilidad de la que la parte A pudiera ser responsable. Después, la compañía de seguros B suele demandar a la parte C para recuperar los daños.
Indemnización por culpa comparativa
1. Indemnización — La indemnización básica del patrocinador en un solo sentido, en la que el patrocinador escribió el protocolo e incluye la responsabilidad por las reclamaciones derivadas del cumplimiento de nuestras obligaciones y del uso de los resultados del estudio por parte del patrocinador.
2. Indemnización — Una indemnización mutua estándar, donde la Universidad indemniza al Patrocinador con respecto a la negligencia, y el Patrocinador indemniza a la Universidad con respecto al desempeño del protocolo por parte de la Universidad y el uso de los resultados del estudio.
3. Indemnización – Una indemnización mutua con respecto a la negligencia de cada parte y además establece que el Patrocinador indemnizará a la Universidad con respecto a las reclamaciones que surjan de su uso de los resultados del estudio. Sólo podrá utilizarse cuando el protocolo o procedimiento que se utilice sea de la Universidad.
4. Indemnización – Una indemnización del Patrocinador por el uso de los resultados solamente, para usar cuando el protocolo es de la Universidad y el Patrocinador no está proporcionando medicamentos, materiales o dispositivos, o dichos medicamentos, materiales o dispositivos están siendo suministrados para usos ya aprobados (FDA).
Indemnización frente a incumplimiento de contrato
Excepto en lo que respecta a las reclamaciones derivadas de la negligencia o la mala conducta intencionada del Hipotecario, el Deudor Hipotecario renuncia además a cualquier reclamación contra el Hipotecario por daños y perjuicios consecuentes, especiales o punitivos que surjan en relación con la Escritura, esta Hipoteca o cualquiera de los otros documentos que garantizan los Valores, y renuncia además al derecho de interponer cualquier defensa basada en cualquier estatuto de limitaciones o cualquier reclamación de caducidad que surja en relación con la Escritura o esta Hipoteca y cualquier compensación o contrademanda de cualquier naturaleza o descripción.
X renuncia a todas las reclamaciones presentes y futuras por daños y perjuicios contra Y y los funcionarios designados o elegidos, los miembros, los agentes, los empleados, los funcionarios, los directores y los representantes de Y que surjan de este Contrato o estén relacionados con él, y dicha renuncia sobrevivirá a cualquier terminación de este Contrato.
Indemnización por siniestros directos
Art. 101.004. SITUACIÓN DE LOS RESIDENTES Y BECARIOS DE MEDICINA. A los efectos de este capítulo, un residente o becario en un programa de formación médica de posgrado para médicos que esté patrocinado por una unidad gubernamental, incluyendo una unidad médica y dental como se define en la Sección 61.003, Código de Educación, se considera un empleado de una unidad gubernamental, independientemente del método o fuente de pago del residente o becario.
Sec. 101.022. DEBERES: PREMISA Y DEFECTOS ESPECIALES. (a) Salvo lo dispuesto en el inciso (c), si un reclamo surge de un defecto del local, la unidad gubernamental le debe al reclamante sólo el deber que una persona privada le debe a un concesionario en una propiedad privada, a menos que el reclamante pague por el uso del local. (b) La limitación de la obligación en esta sección no se aplica a la obligación de advertir sobre defectos especiales tales como excavaciones u obstrucciones en autopistas, carreteras o calles o a la obligación de advertir sobre la ausencia, condición o mal funcionamiento de las señales de tráfico, señales o dispositivos de advertencia como lo requiere la Sección 101.060. (c) Si un reclamo surge de un defecto del local en una autopista, carretera o calle de peaje, la unidad gubernamental debe al reclamante sólo la obligación que una persona privada debe a un concesionario en una propiedad privada.