Jurisprudencia in dubio pro reo delito lesiones

Pena de robo con intimidación

Responsabilidad penal; exención.  Según el Art. 332 del Código Penal Revisado, la relación por afinidad creada entre el marido y los parientes consanguíneos de su esposa no se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges, poniendo fin al matrimonio que creó dicha relación por afinidad.  El Tribunal Supremo ha defendido la tesis de la afinidad continuada, que sostiene que la relación por afinidad entre el cónyuge superviviente y la parentela del cónyuge fallecido continúa incluso después de la muerte de éste, independientemente de que el matrimonio haya producido hijos o no.

Responsabilidad penal; responsabilidad del mando. El general Esperon y el general en jefe Razon fueron incluidos en el caso sobre la base de la teoría de que ellos, como comandantes, eran responsables de los actos ilícitos supuestamente cometidos por sus subordinados contra los peticionarios. Aunque en un sentido matizado es defendible, la desestimación por el Tribunal de Apelación de la causa contra ellos es incorrecta si se considera a la luz de la responsabilidad de mando.

La “responsabilidad del mando”, en sus términos más sencillos, significa la “responsabilidad de los mandos por los delitos cometidos por miembros subordinados de las fuerzas armadas u otras personas sujetas a su control en guerras internacionales o conflictos internos”. En este sentido, la responsabilidad de mando es propiamente una forma de complicidad penal.

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Derecho a un juicio justo

El derecho internacional consuetudinario es importante para los profesionales de los tribunales internacionales y nacionales. Paralelamente al movimiento de codificación del derecho internacional, la costumbre y los tratados pueden coexistir sobre la misma materia.1 En esta circunstancia, una norma existente en cada una de estas dos fuentes puede superponerse o entrar en conflicto o tener un contenido idéntico, mientras que las dos fuentes no se suplantan mutuamente y tienen métodos de aplicación separados.2 Además, el derecho consuetudinario sigue rigiendo el ámbito no estipulado por el derecho de los tratados.3

Para determinar el método de identificación de la costumbre, el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sigue siendo un buen punto de partida11. Según el artículo 38, “las decisiones judiciales y las enseñanzas de los publicistas más calificados de las diversas naciones” son fuentes subsidiarias.12 Los escritos académicos y las decisiones judiciales, en este contexto, serían las principales fuentes para analizar el método utilizado para identificar la existencia de una norma consuetudinaria. El presente trabajo examina las teorías y la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales e internacionalizados para responder a la pregunta de si ha surgido una metodología distinta para la identificación de las normas consuetudinarias en el Derecho penal internacional.

Elementos del robo con homicidio

Los acusados-apelados aquí fueron acusados del delito complejo especial de Robo con Homicidio en virtud del párrafo 1 del artículo 294 del Código Penal Revisado (CPR) en virtud de una Información1 que alegaba que ellos, en conspiración con un tal Jimmy Arizala (Arizala), armados con una pistola y armas blancas, con ánimo de lucro y mediante la fuerza y la violencia y la intimidación, robaron y despojaron a algunos de los pasajeros del interior de un jeepney de sus pertenencias personales, y con ocasión de dicho robo, Arizala resultó muerto mientras luchaba por la posesión de su pistola con el agente de policía que respondió, PO2 Ramilo De Pedro (PO2 De Pedro). 2

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Durante el juicio, el PO2 De Pedro testificó que después de anunciar la detención de los aquí acusados-apelados, Arizala sacó una pistola de su mochila, lo que hizo que el PO2 De Pedro soltara su rifle M16 y luchara por la posesión de la pistola.  El agente De Pedro consiguió hacerse con la pistola y disparó dos veces, la segunda de las cuales alcanzó a Arizala en el pecho, a consecuencia de lo cual murió3.

Criterios de Engel acusación penal

dictó sentencia en la Causa Penal No. C-38340(91), declarando a los 26 acusados culpables, más allá de toda duda razonable, del delito de homicidio, sancionado con reclusión temporal en virtud del artículo 249 del Código Penal Revisado[13] Unas semanas después de que el tribunal de primera instancia

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v. Tria-Tirona, 463 SCRA 462, 469-470 (2005); y Pueblo v. Velasco, 340 SCRA 207 (2000)]; Pueblo v. Tribunal de Apelación y Francisco, 468 Phil. 1 (2004); Galman v. Sandiganbayan, supra, citando People v. Bocar, supra.

[224] Cf. Calimutan v. People, supra, citando People v. Carmen, 407 Phil. 564 (2001); People v. Nocum, 77 Phil. 1018 (1947); Pueblo v. Sara, 55 Phil 939 (1931); y Pueblo v. Ramírez, 48 Phil 204 (1925).

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