La compañia no qse hace cargo de mi lesion jurisprudencia

Doctrina de la responsabilidad vicaria filipina

Se impugna en el presente recurso de revisión en virtud del artículo 45 del Reglamento del Tribunal la decisión1 de fecha 31 de enero de 2001 del Tribunal de Apelación, que confirma la decisión de fecha 5 de mayo de 1998 del Tribunal Regional de Primera Instancia de Negros Occidental, Sección 48, Ciudad de Bacolod, en el caso civil Nº 7458 por daños y perjuicios. El tribunal de primera instancia concedió daños reales y morales al aquí demandado Salvador Begasa, que sufrió lesiones en un accidente debido a la negligencia de Elizalde Sablayan, el conductor de camión del peticionario Ernesto Syki.

El 22 de junio de 1992, alrededor de las 11:20 a.m., cerca de la esquina de las calles Araneta y Magsaysay, en la ciudad de Bacolod, el demandado Salvador Begasa y sus tres acompañantes le hicieron señas a un jeepney de pasajeros conducido por Joaquín Espina y propiedad de Aurora Pisuena. Mientras el demandado subía al jeepney de pasajeros (su pie derecho ya estaba dentro mientras su pie izquierdo seguía en el escalón de embarque del jeepney de pasajeros), un camión conducido por Elizalde Sablayan y propiedad del peticionario Ernesto Syki chocó con la parte trasera del jeepney de pasajeros. El demandado se cayó y se fracturó el hueso del muslo izquierdo (fémur). También sufrió laceraciones y abrasiones en la pierna izquierda, así

La prueba de la debida diligencia en la selección y supervisión de los empleados no puede utilizarse como defensa.

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Responsabilidad vicaria de los padres filipinos

La Wrongs Act es el principal estatuto que regula las reclamaciones de daños y perjuicios por pérdidas económicas y no económicas derivadas de lesiones personales y muerte en Victoria, como resultado de negligencia o culpa. La Ley de Daños se aplica a los casos en los que se reclama una indemnización, como resbalones o caídas en lugares públicos, y daños como resultado de un tratamiento médico. Cuando se demuestra la existencia de negligencia, se puede conceder una indemnización por daños y perjuicios en forma de compensación monetaria por las lesiones sufridas.

La parte VBA de la Ley de Daños prevé la recuperación, en circunstancias limitadas, de los daños no económicos, como el dolor y el sufrimiento, la pérdida de las comodidades de la vida o la pérdida del disfrute de la vida. En virtud de la parte VBA de la Ley de Daños, una persona (el demandante) sólo puede reclamar daños y perjuicios por pérdidas no económicas causadas por la culpa de otra persona (el demandado) cuando el daño es un “perjuicio importante”. Una copia de la Ley de Daños está disponible en el sitio web de Legislación y Documentos Parlamentarios de Victoria (Enlace externo)

Algunas lesiones se definen como lesiones importantes sin necesidad de ninguna otra evaluación. Se trata de la pérdida de un feto, la pérdida de un pecho o los daños psicológicos o psiquiátricos derivados de la pérdida de un hijo debido a una lesión sufrida por la madre, el feto o el hijo antes, durante o inmediatamente después del parto, así como las afecciones relacionadas con el amianto.

Responsabilidad vicaria frente a responsabilidad subsidiaria

2. Para más información sobre este fenómeno y algunos de los estudios empíricos que lo examinan, véase Jeffrey J Rachlinski, “Misunderstanding Ability, Misallocating Responsibility” (2003) 68:4 Brook L Rev 1055.

8. 13. Véase, por ejemplo, Wex S Malone, “Ruminations on Cause-In-Fact” (1956) 9 Stan L Rev 60; Mark Kelman, “The Necessary Myth of Objective Causation Judgments in Liberal Political Theory” (1987) 63:3 Chicago-Kent L Rev 579.

14. Véase Pillars v RJ Reynolds Tobacco Co, 78 So 365 (Miss Sup Ct 1918). 15. Véase también Byrne v Boadle (1863), 2 H & C 722, 159 ER 299 (Ex Ct), donde un barril de harina salió rodando por la ventana del almacén del demandado y cayó sobre un peatón que pasaba.

18. Véase, por ejemplo, Vesely v Sager, 5 Cal (3d) 153, 486 P (2d) (Cal Sup Ct 1971); Barrett v Ministry of Defence, [1994] EWCA Civ 7, [1995] 3 All ER 97. Obsérvese que en el caso Barrett, la cuestión abordada se formuló como una cuestión de deber de diligencia, no de causalidad. Pero todas las cuestiones de causalidad pueden formularse como cuestiones de deber de diligencia, y viceversa; en última instancia, esto es sólo una cuestión de semántica, aunque algunos académicos especialmente obstinados pretendan que no lo es. En cualquier caso, aunque Barrett no resuelve de forma absoluta la cuestión de si los que proporcionan alcohol a otros pueden ser responsables frente a los que esos otros lesionan de alguna manera, creo que cualquier abogado inglés imparcial consideraría que esa reclamación es una posibilidad remota, mientras que cualquier abogado californiano imparcial no lo haría.

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