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Un agravio es una acción u omisión, distinta del incumplimiento de un contrato, que da lugar a una lesión o daño a otra persona y que constituye un ilícito civil por el que los tribunales imponen responsabilidad. En otras palabras, se ha cometido un delito y el remedio es la indemnización por daños y perjuicios a la persona perjudicada.
Hay tres tipos de acciones de responsabilidad civil: la negligencia, los agravios intencionados y la responsabilidad objetiva. Los elementos de cada uno son ligeramente diferentes. Sin embargo, el proceso de litigación de cada uno de ellos es básicamente el mismo.
La negligencia es el más común de los casos de responsabilidad civil. En esencia, la negligencia se produce cuando el causante del daño, la persona responsable de cometerlo, es descuidado y, por tanto, responsable del daño que ese descuido ha causado a otro.
Hay cuatro elementos de un caso de negligencia que deben ser probados para que una demanda tenga éxito. Los cuatro elementos deben existir y ser probados por un demandante. La falta de prueba de cualquiera de estos cuatro elementos hace que una demanda por negligencia sea deficiente. Los cuatro elementos son:
El primer elemento de la negligencia es el deber, también conocido como deber de cuidado. ¿Qué es un deber? En sus términos más sencillos, es una obligación de hacer o no hacer algo que perjudique a otra persona. Piense en el deber como una obligación. Todos tenemos el deber o la obligación de actuar razonablemente o de abstenernos razonablemente de ciertas acciones, de manera que no causemos lesiones o daños a otra persona. Por ejemplo, como conductores de automóviles en la vía pública, todos tenemos el deber de respetar las normas de circulación. Es nuestra obligación, como conductores con licencia, hacerlo. Entendemos que normas como los límites de velocidad se imponen para proteger a los demás. Una persona razonable entiende que el incumplimiento de las normas de circulación puede provocar daños a otra persona.
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(1) Estos Principios establecen normas generales aplicables a los contratos nacionales e internacionales, pero no a los contratos de consumo.(2) Estos Principios se aplican cuando:a) Las partes se someten a ellos, total o parcialmente.b) Las partes han acordado que su contrato se rija por los principios generales del derecho, la lex mercatoria o similares.
Nada de lo dispuesto en estos Principios restringirá la aplicación de las normas imperativas o el funcionamiento de los principios amparados por el orden público, ya sea de origen nacional, internacional o supranacional, que sean aplicables de acuerdo con las normas de derecho internacional privado.
(1) Las partes podrán modificar, derogar o excluir la aplicación de estos Principios o de cualquiera de sus disposiciones, salvo disposición en contrario.(2) En la interpretación de estos Principios se tendrá en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación.(3) Las cuestiones comprendidas en el ámbito de aplicación de estos Principios pero que no hayan sido expresamente resueltas por ellos se resolverán, en la medida de lo posible, de acuerdo con los principios generales que los inspiran.
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Este apéndice contiene traducciones directas al inglés de frases en latín. Algunas de las frases son a su vez traducciones de frases griegas, ya que la retórica y la literatura griegas alcanzaron su apogeo siglos antes que la de la Antigua Roma:
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Del Salmo 72:8, “Et dominabitur a mari usque ad mare, et a flumine usque ad terminos terrae” (KJV: “Dominará también de mar a mar, y desde el río hasta los confines de la tierra”). Lema nacional de Canadá.
Basado en la observación (es decir, conocimiento empírico), lo contrario de a priori. Se utiliza en matemáticas y lógica para designar algo que se conoce después de haber realizado una demostración. En filosofía, se utiliza para designar algo que puede conocerse a partir de la experiencia empírica.