Violencia pro aborto wikipedia
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Debo comenzar diciendo que creo que la ley en torno al aborto necesita ser actualizada. No creo que sea correcto que las mujeres y los médicos se basen en una excepción a la Ley de Delitos contra la Persona de 1861 para que se les permita este procedimiento. Puede que fuera un medio adecuado para introducir la disposición sobre el aborto en 1967, pero no me parece bien en 2021. Esta situación se ha modificado para Irlanda del Norte, pero seguimos manteniendo que el derecho penal sólo permite el aborto si existe un riesgo para la vida o un daño permanente para la salud física o mental de la mujer o del niño existente (o exenciones similares). En la práctica, esto no se está cumpliendo. Del mismo modo, el límite de 24 semanas de gestación puede haber sido correcto teniendo en cuenta las capacidades médicas y científicas de hace más de 50 años, pero podría argumentarse que es más tardío que los avances actuales. Irlanda ha introducido un derecho específico a la salud y un límite de duración de 12 semanas de gestación (con excepciones posteriores si el riesgo para la salud lo permite o se producen anomalías en el feto).
Violencia contra la vida
El debate sobre los derechos del feto no es nuevo en el ámbito legislativo. En cada sesión, los defensores de la vida y del derecho a decidir obtienen apoyo para las políticas en torno a esta cuestión. El debate sobre el “homicidio fetal” gira en torno a la cuestión de los fetos muertos por actos violentos contra las mujeres embarazadas. Los defensores de la vida suelen apoyar las leyes que definen al feto como una persona en el marco de las leyes de homicidio fetal, o que confieren derechos o protecciones al feto o al niño por nacer. Entre las referencias más comunes a este tipo de leyes se encuentran la Ley de Protección del Feto, la Ley de Víctimas de la Violencia contra los Pre-natos y la Ley de Víctimas de la Violencia contra los No Nacidos. Quienes apoyan estas leyes afirman que tanto la vida de la mujer embarazada como la del feto deben estar explícitamente protegidas. Afirman que las leyes de homicidio fetal penalizan justamente estos casos y se dirigen tanto a los niños no nacidos como a sus madres.
Ariz. Rev. Stat. Ann. § 13-1102, § 13-1103, § 13-1104 y § 13-1105 definen el homicidio por negligencia, el homicidio involuntario y el asesinato en primer y segundo grado. La ley especifica que los delitos se aplican a un niño no nacido en cualquier etapa de su desarrollo.
Violencia pro aborto
(2) Toda persona que realice o intente realizar un aborto tal como se define en este capítulo comete el delito de aborto criminal. El aborto criminal será un delito grave castigado con una pena de prisión de no menos de dos (2) años y no más de (5) años en prisión. La licencia profesional de cualquier profesional de la salud que realice o intente realizar un aborto o que ayude a realizar o intente realizar un aborto en violación de esta subsección será suspendida por la junta de licencias correspondiente por un mínimo de seis (6) meses en caso de una primera ofensa y será revocada permanentemente en caso de una ofensa subsiguiente.
(3) Será una defensa afirmativa para el enjuiciamiento bajo la subsección (2) de esta sección y para cualquier acción disciplinaria por parte de una autoridad de licencias aplicable, que debe ser probada por una preponderancia de la evidencia, que:
(ii) El médico determinó, según su criterio médico de buena fe y basándose en los hechos conocidos por el médico en ese momento, que el aborto era necesario para evitar la muerte de la mujer embarazada. No se considerará necesario el aborto para evitar la muerte de la mujer embarazada porque el médico crea que la mujer puede o va a tomar medidas para hacerse daño a sí misma; y
Atentado contra una clínica de abortos
CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDADTÍTULO 2. SALUD SALUDSUBTÍTULO H. DISPOSICIONES DE SALUD PÚBLICACAPÍTULO 171. ABORTOSSUBCAPÍTULO A. DISPOSICIONES GENERALESSec. 171.001. TÍTULO BREVE. Este capítulo puede denominarse Ley del Derecho de la Mujer a Saber.
Art. 171.002. DEFINICIONES. En este capítulo:(1) “Aborto” tiene el significado asignado por la Sección 245.002.(2) “Proveedor de abortos” significa una instalación donde se realiza un aborto, incluyendo la oficina de un médico y una instalación con licencia bajo el Capítulo 245. (3) “Emergencia médica” significa una condición física que pone en peligro la vida agravada por, causada por, o derivada de un embarazo que, según lo certificado por un médico, pone a la mujer en peligro de muerte o en grave riesgo de deterioro sustancial de una función corporal importante a menos que se realice un aborto. (4) “Sonograma” significa el uso de ondas ultrasónicas con fines de diagnóstico o terapéuticos, específicamente para monitorear a un niño por nacer.
Sec. 171.0031. REQUISITOS DEL MÉDICO; DELITO. (a) Un médico que realiza o induce un aborto: (1) debe, en la fecha en que se realiza o induce el aborto, tener privilegios de admisión activos en un hospital que: (A) está ubicado a no más de 30 millas del lugar en el que se realiza o induce el aborto; y (B) proporciona servicios de atención médica obstétrica o ginecológica; y (2) proporcionará a la mujer embarazada: (A) un número de teléfono por el que la mujer embarazada pueda contactar con el médico, o con otro personal sanitario empleado por el médico o por el centro en el que se haya realizado o inducido el aborto con acceso a los historiales médicos pertinentes de la mujer, las 24 horas del día para solicitar asistencia por cualquier complicación que surja de la realización o inducción del aborto o para hacer preguntas relacionadas con la salud en relación con el aborto; y (B) el nombre y el número de teléfono del hospital más cercano al domicilio de la mujer embarazada en el que se trataría una emergencia derivada del aborto. (b) Un médico que viola la subsección (a) comete un delito. Una infracción según esta sección es un delito menor de clase A que se castiga sólo con una multa que no puede exceder los $4.000.